Es el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular se paga durante tres años contados desde el año siguiente de la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. El obligado al pago será quien resulte propietario al mes de enero de cada año.
SI USTED VA A INSCRIBIR SU VEHICULO POR PRIMERA VEZ
Debe presentar en mesa de partes los suguientes requisitos:
Formato Unico de Trámite (FUT)
Declaración Jurada de Incripción Vehicular
02 copias legibles de Tarjeta de Propiedad
02 Copias de Dni legibles
02 copias de Factura y/o comprobante de Compra
Testimonio de Compra (de ser el caso)
Nota: Se presentara todos los requisitos en el 1er año de impuesto, pero el 2do y 3er año solo se presentara copia de la tarjeta de propiedad.
SI USTED TRANSFIRIO UN VEHICULO
Deberá presentar una declaración de descargo. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto vehicular de todo el año en que se produjo la transferencia. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Declaración Jurada de Tranferencia de Vehiculo.
Acta de Transferencia Notarial.
01 Copia de DNI legible.
¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.
NOTA: De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.